El Supremo tumba el método de cálculo del valor de los inmuebles a efectos fiscales

Señala que multiplicar la referencia catastral por coeficientes no es adecuado

16/06/218

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

El tribunal ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de «El Pocero».

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

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SENTENCIA JUZGADO QUE CONDENA A UNA COLEGIADA (RC) POR UN ERROR EN LA REALIZACIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Noticia publicada por la web del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ciudad Real.

«El Consejo General nos ha hecho llegar la adjunta sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Torrelavega, de fecha 2 de junio de 2017 (P.O. 132/2016). Los hechos enjuiciados los refiere la propia sentencia indicando que una Comunidad de Propietarios acometió la obra de reparación de cubierta y fachada del edificio comunal, y en su ejecución se decidió recabar una subvención del IDEA por mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (un 30% del importe de las obras sobre la cubierta, lo que suponía una subvención de 24.025 Euros).

La Comunidad de Propietarios contrató entonces los servicios de una Arquitecto Técnico, quien emitió la oportuna Certificación de Eficiencia Energética (CEE), aconsejando, entre otras medidas, la adición de un aislamiento térmico en cubierta XPS 4 cm. Concluidas las obras bajo la dirección de la misma profesional, el IDEA le comunica que ha cometido un error de transcripción numérica en el CEE por ella elaborado, lo que determinó que el aislamiento de 4 cm no mejorase la calificación energética ni tampoco el proyecto contuviese las exigencias mínimas de eficiencia energética que debía cumplir la envolvente térmica.

Así las cosas, el IDEA denegó la ayuda a la Comunidad, que demandó a la Arquitecto Técnico, estimado la sentencia que nos ocupa “La responsabilidad de la arquitecto técnico del error cometido en la confección del informe y que dicho error no era subsanable”, procediendo a condenar a la referida profesional y a MUSAAT a que conjunta y solidariamente indemnicen a la Comunidad de Propietarios en el importe de la subvención denegada, más las costas.

Queremos aprovechar desde nuestro Colegio la oportunidad para nuevamente recordar la importación de registrar-comunicar todo tipo de intervención a la Mutua o compañía aseguradora, ya que cualquier intervención puede ser susceptible de reclamación, y de no estar comunicada esta no será objeto de aseguramiento por parte de la Mutua o de la compañía aseguradora.»

 

El Supremo ratifica que las NNSS de Formentera están «bien hechas»

Formentera, 

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la entidad Sunway S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB), de fecha 8 de julio de 2014, en el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consell de Formentera, adoptado en sesión de 30 de septiembre de 2010, mediante el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias (NNSS) de Formentera.

La demanda de Sunway S.L. hacía referencia a una unidad de actuación de Punta Prima y reclamaba los mismos parámetros edificatorios anteriores, ya que las Normas Subsidiarias son más restrictivas que la normativa urbanística anterior. Sunway S.L., propiedad del empresario Leo Stöber, argumentó en su día que las Normas Subsidiarias eran «arbitrarias» y que se habían hecho con «abuso de poder».

Ante estas acusaciones, el TSJIB argumentó que «a la administración le corresponde, atendiendo a la evolución social y al desarrollo económico de la ciudadanía, adoptar el modelo territorial y urbanístico sobre el que se asentará la población del su territorio», dice la sentencia, que continúa afirmando que» por este motivo la potestad de planeamiento urbanístico es discrecional».

Entonces, el TSJIB argumenó que esta discrecionalidad no evita que tenga que haber «un control» y cumplimiento procedimental y normativo, pero que en el caso de las Normas Subsidiarias este proceso se ha seguido de manera adecuada, por lo que desestimó el recurso presentado por Sunway S.L.

El presidente del Consell de Formentera, Jaume Ferrer, y el vicepresidente segundo y conseller de Presidència, Bartomeu Escandell, comparecieron ayer para informar sobre la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2017, que «ratifica que las Normas Subsidiarias aprobadas en 2010 están bien hechas, de manera respetuosa con el medio ambiente, y en defensa del interés general de Formentera».

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