Comunicamos la disponibilidad de algunos ejemplares de «Documentos de Orientación Técnica en Fachadas» elaborado por la Fundación Musaat para los mutualistas de Musaat.
Los interesados podéis pasar por el Colegio a recoger un ejemplar.
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Comunicación del acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de día 18 de mayo de 2018 en relación con el encargo de gestión por parte del Consell Insular d’Eivissa a la empresa de Transformación Agraria, sociedad anónima (TRAGSA) para la ejecución del proyecto de acondicionamiento del sendero turístico de Sant Joan de Labritja, exp. núm. 2018/00003731N.
04/06/2018
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLCI), establece en su artículo 13.1 que las declaraciones por las que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, se realizarán en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En desarrollo de la citada normativa, se promulgó la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprobaron los diferentes modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determinó la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, lo que supuso un avance en la mejora de los procedimientos catastrales.
Los cambios normativos aprobados desde entonces, la transformación de la sociedad por las tecnologías de la información y las reformas operadas en la Administración hacen necesario aprobar una nueva orden que actualice su contenido.
CAMBIOS PRINCIPALES
→ Se posibilita la presentación telemática de declaraciones catastrales para conseguir que los procedimientos catastrales se tramiten de manera preferente a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, lo que permitirá conseguir una mayor eficiencia en su tramitación y agilizar tanto la resolución como su puesta a disposición del ciudadano reduciendo así las cargas administrativas que le impone el marco normativo al que debe sujetarse. En este sentido se han implementado sistemas de ayuda y asistencia para la presentación de declaraciones en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
Además se establece este cauce de manera obligatoria para determinados colectivos, tal y como prevén los artículos 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
→ Se introducen determinadas medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos, como la integración de los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento, que se reúnen en uno solo, de más fácil cumplimentación, al tiempo que se suprime, además, la obligación de presentar documentación que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobación posterior; lo que, en suma, facilita el cumplimiento de las obligaciones ante la Administración.
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Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Aprobación inicial del estudio de detalle para la ordenación de volúmenes edificatorios y definición de alineaciones de parcela sita en la C/ Grecia, núm. 20, Santa Eulària des Riu.
Aprobación inicial del Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes edificatorios de la parcela sita en la C/ Terrol·la, núm. 1, Jesús.
16/06/218
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
El tribunal ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de «El Pocero».
Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 7 de junio de 2018, por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública para la construcción de la instalación fotovoltaica del Bosc d’en Lleó, de 3,456 MWp y 2,88 MWn, promovida por Good Wind Entertainment, SL, en el polígono 18, parcela 39, de Sant Antoni de Portmany (exp. RE008/2017).
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Proyecto de ley agraria de las Illes Balears (RGE núm. 6542/18).
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Información Pública del expediente de 4879/2017 relativa al proyecto de demolición parcial, reforma y ampliación de vivienda unifamiliar aislada existente y piscina, en parcela 84, polígono 5, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, en zona de policia.
14/06/2018
Una de las consultas más frecuentes entre las personas que tienen un proyecto o negocio en mente es si debe darse de alta como trabajador autónomo, aunque obtengan pocos ingresos o ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Esta doctrina no oficial se ha extendido ante la vaga redacción del articulado del Estatuto del Trabajo Autónomo y de la reciente Ley Urgente del Trabajo Autónomo. En estas normas, la obligatoriedad del alta viene marcada por el concepto de habitualidad. El articulado desarrolla que si un profesional realiza un trabajo de forma «habitual», deberá darse de alta en el Régimen de Autónomos. El problema viene a la hora de definir qué es habitual: ¿hacer un trabajo al mes? ¿Cada dos meses? ¿Cada tres días?
Esta ambigüedad ha dado pie a diversas interpretaciones judiciales, que han llevado a utilizar medidas de ingresos, y no de tiempo, para marcar esa habitualidad. Es decir, se considerará «habitual» cuando haya un mínimo de ingresos. Dichas sentencias, han marcado ese límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional, para tener así algún límite o baremos en el que basarse, queriendo restar ambigüedad al subjetivo concepto de habitualidad.
Sentencias vs. criterio de la Seguridad Social
Sin embargo, los Organismos oficiales han lanzado un nuevo aviso claro y rotundo. La última aclaración al respecto la emite el director de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en Valencia, Moisés Magallón: “La leyenda de que no hace falta inscribirse en el RETA si tienes pocos ingresos no es real”.
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15/06/2018
El año 2020 se acerca y, con él, un hábitat europeo más respetuoso con el medio ambiente. Es la fecha que ha establecido la Unión Europea para que los países cumplan la normativa que obliga a ser más eficientes energéticamente, un reto que afecta especialmente a la construcción y al inmobiliario, entre otros sectores.
Para dar visibilidad a este asunto SU VIVIENDA y Expansión, con el patrocinio de Grupo Lobe, organizaron esta semana un encuentro, al que acudieron promotoras y diversos profesionales del sector inmobiliario para analizar los pasos que se han dado, y que quedan por dar, para cumplir con la directiva europea.
Promover nuevas viviendas que ahorren energía mediante el uso de un buen aislamiento y de energías limpias configura parte del esfuerzo que deben realizar las promotoras para cumplir con el objetivo marcado para dentro de dos años.
Pero, el gran reto, no se encuentra en las promociones de nueva construcción. El desafío, según se desprendió de la primera parte de la jornada, está en los 25 millones de viviendas que componen el actual parque inmobiliario de España. «Ahí es donde se debe realizar el gran esfuerzo, ya que esas propiedades deben ser rehabilitadas y acondicionadas para cumplir con los estándares energéticos impuestos», advirtió Lluis Comerón, presidente del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
«Las nuevas promociones ya se levantan con materiales más sostenibles, incorporan sistemas de recuperación del calor y se abastecen de energías limpias», explicó Comerón, y añadió que «son estos elementos los que hay que incorporar a las construcciones ya existentes, impulsando las obras de rehabilitación adecuadas«.
El encuentro sirvió para poner de relevancia el papel de las certificaciones que acreditan la sostenibilidad de los edificios. Uno de estos sellos es Passivhaus, que verifica cinco principios: un adecuado aislamiento térmico, una carpintería de altas prestaciones, la estanqueidad que evita filtraciones de aire, ausencia de puentes térmicos y ventilación con recuperación de calor.
Juan Carlos Bandrés, director general de Grupo Lobe, puso ejemplos de promociones de la compañía que ya cuentan con ese sello. «La promoción Scenia, con 26 viviendas, fue el primer edificio con esta certificación en Aragón», explicó. Los desarrollos que Lobe impulsa en Zaragoza, Madrid y Valencia incorporan sistemas de eficiencia energética para cumplir con los objetivos impuestos por la Unión Europea.
«La digitalización aplicada a la eficiencia es un pilar fundamental para Lobe, ya que permite sensorizar las necesidades de las viviendas y determinar, por ejemplo, qué demandas de calor o frío requieren según el momento», detalló Pablo Carranza, director de Eficiencia Energética de la compañía.
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13/06/2018
Después de la difícil travesía que ha tenido que cruzar el sector de la edificación en la última década, las empresas y los profesionales recuperan el optimismo por la mejora de la coyuntura, pero al tiempo se muestran prudentes y expectantes. Y es que los múltiples procesos regulatorios puestos en marcha en los últimos años, unidos a las nuevas tecnologías “dibujan cambios de calado en el sector”, tal y como subrayó ayer el presidente del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Madrid, Jesús Paños.
Así, tras la cumbre de París de 2015, se puso en el punto de mira la necesidad de fijar objetivos de reducción de emisiones e incremento de las energías renovables en el mix energético más ambiciosos, lo que va a provocar la exigencia de nuevas formas de construcción más respetuosas con el medio ambiente. En el caso de la eficiencia energética, el Ministerio de Fomento está ultimando la publicación de un real decreto con el que la normativa española deberá adecuarse a las exigencias derivadas de la directiva europea que establece que a partir de 2019 en el caso de los edificios públicos, y de 2021 en el caso de los edificios de titularidad privada, estos tengan que ser de consumo de energía casi nula.
Tal y como explicó en la jornada sobre la innovación en el sector inmobiliario Luis Vega, coordinador de la Unidad de Edificación Sostenible del Ministerio de Fomento, la directiva europea permite que sea cada país quien defina, en función de sus características singulares, qué es un edificio de consumo energético casi nulo. “Debemos respetar los parámetros comunes, aunque la propia directiva permite que cada país se aleje en torno a un 15% de sus cifras generales”, aclaró. Además, recordó que se trata de una definición que ha de ir renovándose con el paso del tiempo para adaptarse a las nuevas tecnologías.
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