EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

La construcción se trata de un sector de actividad que implica riesgos elevados para los trabajadores. Una organización inadecuada, una mala decisión arquitectónica, la incorrecta planificación de la obra en su fase de proyecto o la falta de coordinación entre los diferentes participantes (y empresas distintas en muchos casos en una misma obra) pueden ser causa de accidentes.

La Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, que se transpone por Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre a la legislación española, crea la figura del Coordinador en materia de Seguridad y de Salud, convirtiéndose en una de las figuras más importantes en prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

En relación a la coordinación de seguridad y salud tenemos que hablar de dos figuras, en función de la fase del proyecto en la que nos encontremos:

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra (RD 1627/1997 Artículo 2, punto 1e):«Técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8″. Debe ser designado antes del inicio de la obra por el promotor exclusivamente. 

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra (RD 1627/1997 Artículo 2, punto 1f): «Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9″. Es designado por el promotor exclusivamente y se integra en la dirección facultativa (formada por el arquitecto normalmente y el aparejador/arquitecto técnico/ingeniero de edificación).

La designación del coordinador en fase de proyecto y el coordinador en fase de ejecución de la obra puede recaer en la misma persona (Artículo 3.3 RD 1627/1997) y es una exigencia que el promotor no puede delegar ni puede transmitir, ni tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.

SUS FUNCIONES

Funciones del coordinador de seguridad y salud en construcción durante la elaboración del proyecto de obra

La función del coordinador en fase de proyecto es la elaboración del estudio de seguridad y salud, o en su caso el estudio básico. Será el responsable de garantizar los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra. 

Funciones del coordinador de seguridad y salud en construcción en fase de ejecución

  • Coordinar las actuaciones de las empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la ejecución y el seguimiento sobre el cumplimiento del plan de seguridad y salud de la obra.
  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista (y sus modificaciones).
  • Establecer medidas para permitir el acceso a la obra. 
  • Tener bajo su control el libro de incidencias (que le ha facilitado el COAATEEEF). El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

OBLIGATORIEDAD EN LAS OBRAS

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

SITUACIÓN POSIBILIDADES OBLIGATORIO
UNA EMPRESA
  • un contratista (o un subcontratista)
  • una Unión Temporal de Empresas (UTE)
  • un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo
NO
VARIAS EMPRESAS
  • Dos o más contratistas (o subcontratistas)
  • Un contratista más uno o varios subcontratistas
  • Una unión temporal de empresas (UTE.) que subcontrate a otra empresa siendo una de ellas la que la constituyen
SI
UNA EMPRESA Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • Un contratista más un trabajador autónomo
  • Una UTE más un trabajador autónomo
  • Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo, más otro trabajador autónomo
SI
VARIOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • Dos o más trabajadores autónomos
SI

A los efectos de este Real Decreto la figura «promotor – constructor» (o su sinónimo «promotor – contratista»), se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenece a una única razón social. En el caso de que la plantilla de esta figura perteneciera a dos o más razones sociales, ello equivaldría a dos o más empresas.

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