¿QUÉ ES Y QUIEN LO ELABORA?

Como consecuencia del RD 235/2013, desde el 1 de junio de 2013 los inmuebles, existentes o de nueva construcción, que se vayan a  vender o alquilar, tienen la obligación poseer un Certificado de Eficiencia Energética, que se deberá de entregar a los compradores o a las personas que los alquilen.

Un certificado de eficiencia energética es un documento que sirve para conocer el comportamiento y consumo energéticos de un inmueble, con sus correspondientes emisiones atmosféricas. Además incluye una serie de propuestas de medidas de mejora, su coste y el ahorro que supondrían. Tiene una validez máxima de diez años, a contar desde la fecha de su emisión, y el propietario es el responsable de su renovación o actualización.

La calificación de eficiencia energética se especifica mediante una escala de siete letras de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente).

La letra A, en color verde, significa que ese edificio es de los más eficientes con un consumo de energía menor al 55% de la media.
La letra B, con un consumo de entre el 55% y el 75% de energía.
La letra C, entre el 75% y el 90% de consumo energético.
La letra D, a partir de aquí se entra en los de consumo medio teniendo los de esta categoría D entre un 90% y 100%.
La letra E, entre un 100% y un 110% de gasto energético.
La letra F, este nivel junto con el siguiente (G) se clasifican como alto consumo de energía, con unos niveles muy elevados de consumo de entre 110% y 125%.
La letra G, la menos eficiente de todas, con un gasto energético superior al 125% lo que se traduce en altas deficiencias energéticas en la vivienda.

Para esto, hay que tener en cuenta diferentes factores clave como son entre otros, la orientación de la vivienda, la climatización, la iluminación, la envolvente con el aislamiento del muro y con los cerramientos…

El certificado debe ser realizado y firmado por técnicos competentes, como los Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación. En COAATEEEF ponemos a su disposición la bolsa de trabajo con nuestros profesionales colegiados inscritos para esta tarea.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
  • Los edificios o partes de edificios existentes en los cuales una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Qué edificios quedan excluidos de la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente para formar parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias del Decreto pudiera alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto.
  • Edificios o unidades de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
    Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿CÓMO LO ELABORA Y CUÁL ES SU COSTE?

Un técnico cualificado se desplaza hasta el inmueble a certificar para la realización del estudio. Para ello toma una serie datos de las características de fachadas y cubiertas en cuanto a su composición y dimensiones, así como de las instalaciones de acondicionamiento (frío, calor y calidad del aire) y producción de agua caliente (ACS), pudiendo en algunos edificios además tener  en cuenta la iluminación, la ubicación, la orientación y el año de construcción. Para realizar la certificación, los datos obtenidos se deben utilizar unas herramientas informáticas reconocidas y validadas por  el Ministerio de Industria.

El precio del certificado es libre, lo que ha permitido la aparición de ofertas de dudosa fiabilidad como pueden ser empresas que ofrecen el certificado gratis a cambio de ejecutar después las obras de reforma que le recomiendan u ofertas que garantizan de antemano una certificación positiva (con las consecuencias que conlleva). La selección de un profesional colegiado en el COAATEEEF es garantía de su cualificación para la realización correcta de estos certificados.

COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Una vez se dispone del certificado, es obligatorio comunicarlo a la Dirección General de Industria y Energía de la CAIB, órgano competente en materia de certificación energética, que gestiona las solicitudes de inscripción en el Registro de los certificados de edificios de Baleares. Puede hacerlo de forma telemática o presencial en las oficinas de Ibiza en la Avinguda d’Espanya, 49, 2ª planta.

TASAS (MARZO 2017) PRECIO
Tramitación presencial.
Primera inscripción edificio de viviendas completo o terciario superficie superior a 100 m² 24 €
Primera inscripción vivienda unifamiliar o terciario superficie inferior o igual a 100 m² y actualización 12 €
Tramitación telemática.
Primera inscripción edificio de viviendas completo o terciario superficie superior a 100 m² 9.27 €
Primera inscripción vivienda unifamiliar o terciario superficie inferior o igual a 100 m² y actualización 4.64 €

La Dirección General de Industria y Energía emitirá el correspondiente justificante de inscripción al registro de certificación energética. La inscripción al registro dará derecho a la utilización de la etiqueta energética tanto al técnico certificador como al promotor o propietario.

Sobre estos certificados la  Dirección General de Industria y Energía realizará los controles e inspecciones correspondientes con el fin de verificar tanto los datos del edificio utilizados por la expedición del certificado, como su correcta aplicación en el procedimiento del cálculo utilizado.

SANCIONES SI NO LO TENGO O ESTÁ MAL HECHO

Las sanciones se dividen en infracción leve, como, por ejemplo, sería publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia o exhibir una sin el formato y contenido mínimos; o expedir certificados sin la información mínima, e infracción grave, como, por ejemplo, falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado sin contar la habilitación pertinente o publicitar en la venta o alquiler de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor.

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